La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 179 B, del siguiente tenor:
Artículo 179B. Procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.