º Las alteraciones que las leyes hagan en las monedas nacionales no afectarán las obligaciones á favor de los Bancos, ni las contraídas por éstos antes de la expedición de las leyes que hagan dichas alteraciones.
Dichas obligaciones se cumplirán dando en pago una cantidad de metálico igual en peso y ley prometida.
La disposición que contiene el presente artículo se insertará en el contrato respectivo para la fundación del Banco o Sección hipotecaria.