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Artículo 25

Los Garantes, Avalistas, Aseguradores, Emisores De Cartas De Crédito, Fiadores Y Codeudores Del Empresario, Deberán También Concurrir Antes De La Audiencia Preliminar, Para Los Siguientes Efectos: A) En Caso De Que Durante El Trámite Del Concordato Llegaren A Pagar Obligaciones A Cargo Del Empresario, Podrán Solicitar Al Juez Que Reconozca Sus Créditos; B) Si Antes De La Audiencia De Deliberaciones Finales No Hubieren Pagado Aquellas Obligaciones, Deberán Solicitar Al Juez Que Ordene Constituir A Su Favor Una Reserva, Para Atender Al Pago De Los Que Llegaren A Cancelar Por Dicho Concepto, En La Forma Y Proporción Convenidas En El Concordato Para Los Demás Acreedores

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. Los garantes, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito, fiadores y codeudores del empresario, deberán también concurrir antes de la audiencia preliminar, para los siguientes efectos

a)

En caso de que durante el trámite del concordato llegaren a pagar obligaciones a cargo del empresario, podrán solicitar al juez que reconozca sus créditos;

b)

Si antes de la audiencia de deliberaciones finales no hubieren pagado aquellas obligaciones, deberán solicitar al juez que ordene constituir a su favor una reserva, para atender al pago de los que llegaren a cancelar por dicho concepto, en la forma y proporción convenidas en el concordato para los demás acreedores. En el concordato deberán establecerse las reservas necesarias para el pago de las obligaciones condicionales del empresario y de las demás sujetas a proceso judicial o arbitral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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