Modificación del parágrafo del artículo 2.3.3.7.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.Modifíquese el parágrafo del artículo 2.3.3.7.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así:
“Parágrafo. Los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de Escuelas Normales Superiores oficiales, en ningún caso, pueden superar 26,31 UVT por cada periodo académico semestral.”