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Artículo 1

Decreto 556 de 1877 · Por el cual se determina el empleado que debe desempeñar las funciones especiales atribuidas por el Código Fiscal a la oficina de Estadística en el ramo de tierras baldías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Miéntras dure la suspension de la oficina de Estadística nacional, las funciones especiales atribuidas a ella por el Título X del Código fiscal serán desempeñadas por el Secretario de Hacienda i Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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