º CUMPLIMIENTO DE LA RECIPROCIDAD. Los extranjeros que soliciten la aplicación del tratamiento establecido en el
Parágrafo 2
del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, deberán manifestar en la oferta la existencia de la respectiva reciprocidad. La entidad podrá solicitar las disposiciones legales del país de origen del proponente de bienes y servicios de origen extranjero, que establezcan dicha reciprocidad.