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Artículo 1

O

Decreto 30 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, los puntajes y la remuneración para las categorías del escalafón docente de la Universidad de la Amazonia, serán los siguientes: CATEGORIA PUNTAJE BASICO POR CATEGORIA ASIGNACION BASICA MENSUAL Profesor Auxiliar 1.000 263.000 Profesor Asistente 1.310 344.530 Profesor Asociado 1.790 470.770 Profesor Titular 2.360 620.680

Parágrafo 1

En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de puntos correspondiente a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma básica de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($263.000.oo) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre los puntos acreditados por encima de mil (1.000) y el valor vigente para cada punto.

Parágrafo 2

A partir del 1o. de enero de 1993, el valor del punto será de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($263.oo) moneda corriente.

Parágrafo 3

La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal docente, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional a su dedicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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