El reglamento que al efecto expida el Gobierno nacional podrá prever sistemas especiales de turnos para la prestación del servicio por parte de los guardaparques de área protegida, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada área protegida.
Dichas condiciones de cada área protegida pueden motivar la inclusión de ajustes en la jornada laboral ordinaria diaria, sin exceder la jornada máxima prevista en la ley para los empleados públicos. El Gobierno nacional reglamentará la materia.