° El Director de la Imprenta Nacional será a su vez el Director del DIARIO OFICIAL , y su nombre deberá figurar a la cabeza del periódico, como lo dispone en artículo 11 de la Ley 51 de 1898.
De los demás periódicos oficiales serán Directores los funcionarios que, de acuerdo con los reglamentos de las respectivas entidades de las cuales sean órganos de publicidad, estén encargados de su dirección, y sus nombres figurarán a la cabeza de cada ejemplar del periódico.