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Artículo 1

Decreto 338 de 1905 · Por el cual se liquida en el presupuesto de gastos de la vigencia de 1905 y 1906 el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Liquídase en el Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906, con la siguiente imputación, el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905, computándolo por aproximación en dos millones de pesos. departamento de hacienda capitulo 35 Art. 258 A . Para pagar á los Departamentos lo que les corresponde por la participación, en el producto del monopolio de las rentas nacionales de licores, de pieles ó degüello y de tabaco, como lo determina el decreto citado, hasta $ 2.000,000 Suma $ 2.000,000 Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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