Cuando la causa de la cancelación o baja de una cedula sea la menor edad del cedulado o la perdida de sus derechos políticos o su calidad de extranjero o su muerte, bastara la resolución de los Inspectores, pero esta será consultada con el Ministerio de Gobierno y se acompañaran de pruebas del caso.
Cuando la causa de la cancelación a que se refiere este artículo, sea la menor edad, la cancelación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.