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Artículo 29

No Pagan Impuesto: Los Poderes Que Confieren Los Sindicados Para Ser Representados En El Sumario; Los Que Se Otorgan Ante Las Autoridades Contencioso Administrativas Para Ventilar Asuntos Electorales O De Rendición De Cuentas Por Razón Del Ejercicio De Cargos Públicos Y Los Que Tengan Lugar En Cuestiones De Resguardo De Indígenas

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pagan impuesto: los poderes que confieren los sindicados para ser representados en el sumario; los que se otorgan ante las autoridades contencioso administrativas para ventilar asuntos electorales o de rendición de cuentas por razón del ejercicio de cargos públicos y los que tengan lugar en cuestiones de resguardo de indígenas. Por tanto, tampoco pagan las sustituciones. No es poder la designación que menores de veintiún años y mayores de catorce hacen de la persona a quien debe discernírsele el nombramiento de curador ad litem. Ordinales 35 y 36

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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