º Todas las sumas que le sean transferidas a la Corporación conforme a los artículos precedentes, se destinarán, en primer término, en forma preferencial, a los objetivos señalados en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, en las áreas de los municipios donde están ubicados los embalses y plantas de generación eléctrica y, en segundo lugar, para el cumplimiento de los objetivos generales de la Corporación. La destinación deberá ser de al menos un 90% para inversión.
En el caso de las sumas causadas y no invertidas, si existen programas de inversión que ya hayan sido iniciados por la entidad propietaria de las plantas generadoras, la Corporación los continuará ejecutando, para lo cual se le entregará toda la información y documentación indispensables.