JurídicoESEN

Artículo 7

De Los Estatutos Quedará Así: "parágrafo

Decreto 1226 de 1944 · Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos del Banco Postal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la siguiente reforma a los Estatutos del Banco Postal, adaptada por la Junta Directiva del mismo en su sesión del 28 de abril de 1944: El

Parágrafo

del artículo 7° de los Estatutos quedará así: "

Parágrafo

Los Administra dores de Correos, los Telegrafistas Administradores, los Radiotelegrafistas Administradores y los Oficiales de Giros que presten servicios en oficinas autorizadas para emitir y pagar giros postales o telegráficos, son Agentes de hecho del Banco Postal y deberán atender a dicho servicio observando estrictamente las reglas e instrucciones que sobre el mismo expida el Banco Postal. La remuneración de estos funcionarios es la que el Ministerio de Correos y Telégrafos les tenga actualmente asignada en su presupuesto o las que les señale en años venideros en los Decretos sobre asignaciones, salvo el caso en que las funciones de sus puestos y el volumen del movimiento de giros justifiquen un sobresueldo o la creación de puestos auxiliares, pagados por el Banco". Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1226 de 1944