En desarrollo del artículo 38 del Decreto 3071 de 1968, el tiempo de embarco para los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo se cumplirán: a) Para los Oficiales Superiores a bordo de Unidades de la Armada Nacional o de Unidades que le sean adscritas operacionalmente; b) Para Oficiales Subalternos a bordo de
Unidades de la Armada Nacional.
Unidades del Gobierno Nacional, o de la Marina Mercante Grancolombiana, o unidades de guerra de Armadas de países extranjeros, con autorización del Ministerio de Defensa Nacional.