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Artículo 9

Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Este Decreto regirá desde el 1º de abril de 1954. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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