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Artículo 2

Diferir El Gravamen Arancelario A Cinco Por Ciento (5%) Para Las Materias Primas, Sobre Las Cuales No Exista Producción En Los Países De La Comunidad Andina De Naciones, Clasificadas En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Código Designación De La Mercancia Grav

Decreto 3726 de 2003 · por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Diferir el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para las materias primas, sobre las cuales no exista producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias: Código Designación de la mercancia Grav. (%) 2106.10.00.10 -- Concentrados de proteína de soya, con un contenido deproteína en base seca entre 65% y 75% 5 39.07.30.00.10 -- Líquidas puras, sin solventes ni pigmentos, ni catalizadores (endurecedores o agentes de curado), presentadas aisladamente 5 72.08.39.00.91 ---- De espesor inferior a 1.8 mm 5

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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