Los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de la presente resolución, tendrán como responsabilidad en el Registro Único Tributario (RUT), el siguiente código:
"46 – IVA prestadores de servicios desde el exterior".
(Artículo 10, Resolución 51 de 2018)
SUBSECCIÓN 3.
FIRMA ELECTRÓNICA.