La Junta Monetaria autorizará que se tengan en cuenta los créditos vigentes otorgados por los bancos en desarrollo de la Ley 26 de 1959 , para los efectos de la proporción de que habla el artículo 5º de esta Ley. Sin embargo, estos créditos no podrán ser renovados ni prorrogados sin la autorización previa del Banco de la República.
El Gobierno fijará las condiciones bajo las cuales podrán reconvertirse los créditos de la Ley 26 de 1959 que estuvieren vigentes en la fecha de expedición de la presente Ley.