JurídicoESEN

Artículo 2

El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Tendrá Una Sesión Ordinaria Cada Semana, Y Las Sesiones Extraordinaria Que Se Convoquen A Solicitud Del Ministro De Obras Públicas, Del Administrador General O De Los Miembros Del Consejo

Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales tendrá una sesión ordinaria cada semana, y las sesiones extraordinaria que se convoquen a solicitud del Ministro de Obras Públicas, del Administrador General o de los miembros del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1948