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Artículo 21

Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cajas de compensación familiar no obligadas a la constitución de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda, podrán voluntariamente constituir dichos Fondos, para lo cual deberán solicitar previa autorización a la Superintendencia del Subsidio Familiar. Una vez se autorice la conformación de tales Fondos, su manejo y aplicación deberá acogerse a las normas del presente Decreto y a las demás relacionadas con la administración y el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 1995