JurídicoESEN

Artículo 14

El Expediente Con Los Expresados Documentos Debe Ser Remitida Por El Consulado A La Dirección De Marina Mercante Junto Con La Copia Del Pasavante Que Se Le Expida Al Buque Para Su Viaje A Colombia

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El expediente con los expresados documentos debe ser remitida por el Consulado a la Dirección de Marina Mercante junto con la copia del pasavante que se le expida al buque para su viaje a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1208 de 1969