°. Los permisos de exploración que se concedan de conformidad con este Decreto, darán derecho al permisionario que con él se celebre el contrato de explotación, de acuerdo con lo que dispongan las Leyes vigentes al tiempo de su celebración, siempre que por otra parte, se llenen los requisitos siguientes
Que el permisionario haya dado cumplimiento en un todo al contrato de explotación; y
Que se haya perforado un pozo por lo menos en cada lote de los que fueron materia del permiso, y se haya encontrado petróleo, o que no habiéndolo hallado, se haya perforado un pozo hasta una profundidad no menor de 1.000 a 1.500 metros, habida consideración de la regularidad, método y celeridad con que los trabajos de perforación se hubieren verificado.