°. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de la ejecución presupuestal de los municipios, correspondiente a la vigencia 2008, de que trata el inciso 6° del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 17 de abril de 2009.
Aquellos departamentos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del gobernador.