Prohíbese a la Comnañía
Constituirse garante de obligaciones dé terceros;
Hacer nombramientos por aclamación;
Hacer nombramientos que contraríen lo dispuesto sobre incompatibilidad, según la ley o los estatutos.
Adolecerán de nulidad los actos que se ejecuten en contravención a lo prescrito en éste artículo.