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Artículo 24

Adicionar El Artículo 68a A La Ley 49 De 1990

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 68A transitorio a la Ley 49 de 1990, el cual quedará así:

"Artículo 68A Transitorio. Esquema extraordinario de focalización, aplicación y ejecución territorial de los recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) administrado por las Cajas de Compensación Familiar para la atención de la emergencia. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2028, las Cajas de Compensación Familiar, la Superintendencia de Subsidio Familiar y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda implementarán un esquema extraordinario de focalización, aplicación y ejecución territorial de los recursos del Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social -FOV/S- con el fin de atender a los hogares damnificados por el sismo del 1Ode agosto de 2026.

Las Cajas de Compensación Familiar que estén obligadas a apropiar recursos para el componente de vivienda destinarán entre el siete coma cinco por ciento (7,5%) Y el diez porciento (10%) de las apropiaciones mensuales obligatorias que efectúen con destino al FOV/S a la asignación de subsidios familiares de vivienda en beneficio de los hogares damnificados identificados mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que establezcan las autoridades que integran el Sistema Nacional de •Gestión del Riesgo de Desastres. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la destinación 0,5% de los recursos correspondientes al Sistema de Información del Subsidio, en .Ios términos previstos en la normativa aplicable.

Lo anterior, comprendiendo tanto el componente urbano como ,el rural, en cualquiera de las modalidades del subsidio familiar de vivienda, e indistintamente de que el hogar esté afiliado a otra Caja de Compensación Familiar ó no tenga la condición de afiliado. i La aplicación de estos recursos no afectará subsidios familiares :de vivienda previamente asignados, obligaciones legalmente adquiridas, compromisos exigibles con cargo al FOV/S, ni las postulaciones radicadas y en qurso de los afiliados de la respectiva Caja con anterioridad a la vigencia del presente decreto. Los recursos de que trata este artículo conservarán en todo momento su naturaleza parafiscal y su destinación especifica al Subsidio Familiar de Vivienda.

Parágrafo 1

La calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda a los hogares afiliados damnificados estará a cargo de las Cajas de Compensación Familiar con influencia territorial en el respectivo municipio o departamento, las cuales financiarán dichos subsidios con sus apropiaciones al FOVIS y con los recursos que les sean distribuidos conforme el presente artículo.

Parágrafo 2

Una vez agotados los recursos destinados a los hogares afiliados de que trata el Parágrafo 1 0 del presente artículo, el remanente se destinará a hogares damnificados que no estén afiliados a ninguna Caja de Compensación Familiar. En este caso, la calificación y asignación corresponderá al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.

Parágrafo 3

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio del Trabajo en el marco de sus respectivas competencias y en coordinación con la Superintendencia de Subsidio Familiar, reglamentarán mediante resolución los procedimientos operativos simplificados y demás disposiciones requeridas para la efectividad de la medida. .

Parágrafo 4

Los hogares cuya vivienda haya resultado destruida, con daño estructural o inhabitable como consecuencia del sismo del 10 de agQsto de 2026 quedarán exentos de las restricciones por asignación previa del subsidio familiar de vivienda por las Cajas de Compensación y de los términos de imposibilidad de postulación previstos en la Ley 2079 de 2021 y demás normas concordantes. Esta exención aplicará para cualquiera de las modalidades de subsidio destinadas ala atención de la emergencia."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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