° Las embarcaciones y sus tripulaciones destinadas al servicio de cabotaje marítimo y que por su naturaleza puedan efectuar a su vez navegación fluvial, están sujetas al régimen de documentación y control previsto en la Legislación Marítima Nacional.
No obstante lo anterior, la autorización de zarpe para los trayectos fluviales será concedida por la respectiva Autoridad Fluvial.
En los casos en que las embarcaciones fluviales de bandera colombiana zarpen de puertos limítrofes donde existan Capitanías de Puerto, con destino a puertos extranjeros, el zarpe para el trayecto extranjero será autorizado por la respectiva Capitanía de Puerto.