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Artículo 107

En El Caso De Liquidaciones Adicionales Practicadas Por El Jefe De Rentas O Por Los Inspectores De Ellas, Con Ocasión De Las Revisiones Que Hayan De Llevar A Cabo, El Recurso De Reposición Contra Las Respectivas Resoluciones No Requerirá El Pago Previo Del Impuesto Adicional Sobre El Cual Se Reclama, Pero Sí El Recurso De Apelación A Que Pueda Haber Lugar

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de liquidaciones adicionales practicadas por el Jefe de Rentas o por los Inspectores de ellas, con ocasión de las revisiones que hayan de llevar a cabo, el recurso de reposición contra las respectivas resoluciones no requerirá el pago previo del impuesto adicional sobre el cual se reclama, pero sí el recurso de apelación a que pueda haber lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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