Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas, con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y serán en todo caso requisito y condición necesaria para la prestación del servicio de transporte por parte de sus vehículos vinculados o propios.
(Decreto 170 de 2001, artículo 63).