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Artículo 93

1) En La Solicitud De Inscripción De Candidatos A La Presidencia De La República Se Hará Mención Expresa Del Partido O Movimiento Político Por El Cual Se Inscribe Junto Con Los Símbolos, Emblemas, Color, Colores O Combinación De Colores Que Se Usarán Para Identificar La Tarjeta Electoral Respectiva

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1) En la solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República se hará mención expresa del partido o movimiento político por el cual se inscribe junto con los símbolos, emblemas, color, colores o combinación de colores que se usarán para identificar la tarjeta electoral respectiva. Los inscriptores y los candidatos harán ante el respectivo funcionario electoral declaración bajo juramento de que son afiliados a ese partido o movimiento político. Sin embargo los candidatos podrán prestar el juramento con la manifestación escrita en ese sentido en el memorial de aceptación de la respectiva candidatura. (Adicionado según Art 5 ley 62 de 1988)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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