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Artículo 13

La Dedicación Del Profesor A La Universidad Ha De Ser Tal Que Le Permita Conciliar, Según La Naturaleza De La Asignatura, La Docencia Y La Investigación, Con La Práctica Judicial, Administrativa O Profesional, Para Brindarle Al Estudiante Una Preparación Teórica Y Técnica Más Completa"

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 13. La dedicación del profesor a la Universidad ha de ser tal que le permita conciliar, según la naturaleza de la asignatura, la docencia y la investigación, con la práctica judicial, administrativa o profesional, para brindarle al estudiante una preparación teórica y técnica más completa".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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