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Artículo 10

Las Emisiones Que Se Efectúen Para Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y Las Leyes 34 De 1984, 55 De 1985, 7ª De 1986, 43 De 1987 Y 78 De 1989, Se Denominarán Únicamente “emisión De Títulos De Ahorro Nacional, Tan”, Y Se Distinguirán Según Su Clase

Decreto 489 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las emisiones que se efectúen para mantener en circulación los cupos autorizados por el Decreto legislativo 382 de 1983 y las Leyes 34 de 1984, 55 de 1985, 7ª de 1986, 43 de 1987 y 78 de 1989, se denominarán únicamente “Emisión de Títulos de Ahorro Nacional, TAN”, y se distinguirán según su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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