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Artículo 2

Decreto 199 de 1923 · Por la cual se reglamenta el servicio que debe prestar la Banda Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.

La Banda asistirá a solemnizar las procesiones de Corpus y las de la Semana Santa, que salen de la Iglesia Catedral; la de Cuasimodo, que sale de la Capilla del Sagrario, y los desfiles cívicos que se efectúen en las fiestas patrias o religiosas que registran cierta importancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 199 de 1923