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Artículo 150

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando en un lote de mercancía amparado con una sola factura consular de hallaren bultos con las marcas y los números repetidos, se asignarán inmediatamente números especiales de identificación a esos bultos, y acto continuo se dará aviso al Administrador de Aduana. No se considerará repetición de marcas y números la presencia de la misma marca con distintos números, ni la de los mismos números con distintas marcas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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