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Artículo 24

Si No Se Comprueban Plenamente Los Hechos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, No Hará El Ministerio Declaratoria De Bien Oculto, Pero Dictará En Todo Caso, Las Providencias Necesarias Para Defender Los Intereses Del Estado, A Que Se Contraiga El Denuncio

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no se comprueban plenamente los hechos a que se refieren los artículos anteriores, no hará el Ministerio declaratoria de bien oculto, pero dictará en todo caso, las providencias necesarias para defender los intereses del Estado, a que se contraiga el denuncio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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