PRESTACIONES EN ESPECIE. La persona que sufra lesiones en un accidente común o de trabajo, o padezca de una enfermedad, tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie por el tiempo necesario para definir su situación, sin perjuicio de las prestaciones económicas que le pudiere corresponder
Atención médico-quirúrgica.
Medicamentos en general.
Hospitalización si fuere necesaria.
Elementos de prótesis cuando sean indispensables para los actos esenciales de la existencia o para la rehabilitación sicofísica del paciente, de acuerdo con tarifas que para tal efecto establezca el Gobierno. TITULO SEXTO. PERDIDA DE DERECHO.