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Artículo 8

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una de las Secciones de la Oficina Nacional del Trabajo se ocupara principalmente en:

a)

Observar y estudiar los resultados de la aplicación de las leyes obreras en vigencia, en indicar las modificaciones aconsejadas por la experiencia propia y a de otros países respecto de leyes análogas;

b)

Reunir todos los elementos de estudio e informaciones que se requieran para la preparación de proyectos de la ley de carácter social, y la elaboración de los respectivos proyectos de acuerdo con los Vocales;

c)

Formar la biblioteca de la Oficina, en la cual deberán figurar las leyes sociales que rigen en los países más adelantados;

d)

Ocuparse, en general, de todos aquellos fenómenos e instituciones que se relacionan directa o indirectamente con el bienestar de los obreros y cuyo conocimiento o adopción convenga para elevar su nivel moral o material;

e)

Como Oficina de Estadística deberá compilar, sintetizar y anotar todos los antecedentes y datos sobre los artículos acaparados por los trust u otras combinaciones del capital, y la influencia que estos hechos ejerzan sobre el precio;

f)

Lo relativo al trabajo obrero, comprendido: número de obreros en los diferentes trabajos, sexo, edad, nacionalidad y estado civil; desocupación de los obreros en los diversos trabajos; salarios, jornada y horas de trabajo; trabajo de las mujeres y los niños; trabajo a domicilio;

g)

De los conflictos del trabajo, como huelgas y cierre, sus causas, su duración y sus resultados, mediación, conciliación, arbitraje;

h)

De la organización obrera: sociedades obreras; sociedades gremiales; mutualistas, de resistencia, sociedades recreativas y educativas etc.;

i)

De la vida del obrero; familia obrera y su presupuesto, vivienda obrera; precios de los artículos de primera necesidad; higiene: morbosidades y mortalidad obrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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