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Artículo 31

Decreto 1151 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario del Fondo podrá revelar los planes, programas, proyectos y datos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente hayan autorizado la información, su pena de incurrir en causal de mala conducta.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministré a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente, o con la autorización para cada caso concreto del Jefe de la División u Oficina correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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