Cuando sea necesario realizar trabajos en horas adicionales de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Director General o su Delegado podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos
El empleo deberá estar comprendido dentro de los grupos ocupacionales. técnico-operativo y administrativo y el de Instructores;
Deberá ser previamente autorizadas por el Director General o su Delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar;
El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Director General o su Delegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y
En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.