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Artículo 22

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Los Alcaldes en cada Distrito tienen el deber de perseguir el fraude que se haga á las rentas nacionales, iniciando y siguiendo los sumarios contra los autores, cómplices y auxiliadores de aquel delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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