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Artículo 3

Se Entiende Por Servicio Público De Bienestar Familiar, El Conjunto De Actividades Del Estado, Encaminadas A Satisfacer En Forma Permanente Y Obligatoria Las Necesidades De La Sociedad Colombiana Relacionadas Con La Integración Y Realización Amónica De La Familia, La Protección Preventiva Y Especial Del Menor Necesitado Y Garantía De Sus Derechos

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por Servicio Público de Bienestar Familiar, el conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y garantía de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Concordancia: Ley 7 de 1979, artículo 12.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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