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Artículo 5

Decreto 523 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario número 823 del 26 de abril de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 7º del Decreto 823 de 1994, quedará así: Libro de registro: "Los recaudadores de la Cuota de Fomento Avícola llevarán un libro en el cual se anotarán los datos correspondientes a cada operación de venta o traslado interno de aves. En el libro se registrará, como mínimo lo siguiente

a)

Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Avícola;

b)

Cantidad de aves vendidas, bonificadas, donadas o trasladadas internamente, discriminadas por tipo de ave;

c)

Nombre e identidad del comprador respectivo, en caso de personas naturales y razón social y el NIT, si se trata de personas jurídicas;

d)

Valor recaudado. El libro de registro estará a disposición de la entidad administradora del Fondo Nacional Avícola, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Contraloría General de la República".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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