Articulo 4
Dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda serán autenticados con la firma del Presidente de la Conferencia y la del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichos ejemplares será depositado en los archivos de a Oficina Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada del Instrumento a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.