° La prestación del servicio especial de radioaficionados dará lugar al pago anual en favor del Fondo de Comunicaciones de las tarifas establecidas en el artículo 43 del Decreto 2617 de 1991. Estos pagos se deberán hacer dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario. El pago extemporáneo de las obligaciones contenidas en este artículo tendrá un recargo equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada año o fracción de año de mora.
Los usuarios del servicio de radioaficionados que no hicieron el pago conforme lo dispuso el artículo 43 del Decreto 2617 de 1991, lo podrán hacer hasta el 31 de agosto de 1993.