La organización electoral por su conducto o por quien ella determine tomará una póliza de seguros, que garantice la integridad de las instalaciones que se utilicen durante la jornada electoral.
En caso de requerirse el uso de infraestructura informática, instalaciones eléctricas y equipos electrónicos pertenecientes a la institución educativa, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.