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Artículo 16

Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rebaja arancelaria para productos derivados o sustitutos . Cuando el Precio de Referencia CIF de un producto marcador sea superior a su Precio Techo CIF, la importación de productos derivados o sustitutos vinculados a dicho marcador, originarios de terceros países, estará sujeta a la misma rebaja arancelaria que se aplique al producto marcador en términos porcentuales, con arreglo al artículo 12 del presente Decreto, hasta un máximo equivalente al arancel ad-valorem del producto importado. Cuando el Precio de Referencia CIF de un producto marcador sea igual o inferior a su Precio Techo CIF, la importación de productos derivados o sustitutos vinculados a dicho marcador, originarios de terceros países, no estará sujeta a rebaja arancelaria. CAPITULO VII. DIsposiciones especiales para orregir distorsiones arancelarias de los productos sujetos a franjas de precios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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