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Artículo 68

La Multa Tendrá Lugar: A) En Los Casos De Decomiso, Sin Cancelación Previa De La Licencia, La Cuantía Será De Un Mil Pesos ($1

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La multa tendrá lugar: a) en los casos de decomiso, sin cancelación previa de la licencia, la cuantía será de un mil pesos ($1.000,00) a cinco mil pesos (5.000,00). E) Congelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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