Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con medios Caninos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino, deberán obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto 356 de 1994.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 11)