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Artículo 15

La Dirección Del Servicio Religioso Castrense, A Que Se Refiere El Ordinal B) Del Artículo 1° De Este Decreto, Tendrá La Siguiente Dotación De Personal: 1 Coronel, Capellán General

Decreto 3608 de 1954 · Por el cual se reglamenta el servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Servicio Religioso Castrense, a que se refiere el ordinal b) del artículo 1° de este Decreto, tendrá la siguiente dotación de personal: 1 Coronel, Capellán General. 1 Mayor o Capitán, Capellán Ayudante. 1 Adjunto 6°, Mecanógrafo. 1 Adjunto 10°, para entrega de correspondencia. 1 Mensajero 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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