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Artículo 1

Los Sistemas De Retención En La Fuente Autorizados En El Artículo 6° Del Decreto 3190 De 1963, Serán Los Siguientes: A) Sistema De Retención En La Fuente Para Salarios, Comisiones Y Dividendos, Hecha A Través De Intermediarios O Terceros; B) Sistema De Retención En La Fuente Para Rentas Distintas De Salarios, Comisiones Y Dividendos, Hecha Por El Propio Contribuyente

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sistemas de retención en la fuente autorizados en el artículo 6° del Decreto 3190 de 1963, serán los siguientes:

a)

Sistema de retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos, hecha a través de intermediarios o terceros;

b)

Sistema de retención en la fuente para rentas distintas de salarios, comisiones y dividendos, hecha por el propio contribuyente.

Retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1° Los sistemas de retención en la fuente autorizados en el artículo 6° del Decreto 3190 de 1963, serán los siguientes:

a)

Sistema de retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos, hecha a través de intermediarios o terceros;

b)

Sistema de retención en la fuente para rentas distintas de salarios, comisiones y dividendos, hecha por el propio contribuyente.

Retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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